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Nueva Reforma Tributaria - Ley 28 de 2012

Una nueva reforma tributaria sale publicada en la Gaceta Oficial del martes 8 de mayo de 2012, identificada con el número 27029-C. Dicha reforma modifica el artículo 318-A del Código Fiscal, incrementando la primera tasa única de las Personas Jurídicas (excepto las Fundaciones de Interés Privado –FIP- que mantienen otra tasa) a B/.300.00 y de igual forma las subsiguientes tasas únicas a igual tasa.

Por su parte, las FIP pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de B/.350.00 y en los subsiguientes años el pago será de B/.400.00.
La obligación de pago de la tasa única anual no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

Se modifica y establece que cada vez que el contribuyente incurra en la falta de pago de la tasa única anual por dos –antes tres- períodos consecutivos o alternos tendrá como efecto, además del recargo, la aplicación de una multa de B/.300.00 y la anotación de una marginal indicando que se encuentra en estado de morosidad.

Se modifica el artículo 701 en su literal a), para aquellos contribuyentes cuyo giro ordinario de negocios sea el traspaso a título oneroso o la compra venta de bienes inmuebles, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta se calculará aplicando la tabla contenida en dicho artículo, ya sea por el valor de la vivienda nueva o por cualquier valor del local comercial nuevo.

Se elimina en dicho artículo la obligación de hacer el re avalúo del terreno para poder acogerse a las tarifas descritas en este artículo y que solo aplicarán para permisos de construcción emitidos del 1 de enero de 2010.

Importante modificación incluida en dicho artículo, corresponde también a la eliminación que para poder acogerse a la vigencia y aplicación de estas tarifas el contribuyente debería dedicarse exclusivamente a esta actividad.

Con respecto a las facultades de ceder los créditos fiscales, que podrían ser derivados del régimen de ganancia de capital establecido en el artículo 701 e) se establece que el mismo no podrán ser cedidos.

En cuanto al impuesto de dividendo establecido en el artículo 733 en su parágrafo 1, se señala que se permitirá la reducción de capital por la parte que corresponda a la redención de acciones preferidas, siempre que dichas acciones hayan sido emitidas antes del 1 de enero de 2012 y que las reducciones de este tipo de acciones se realicen antes del 31 de agosto del año 2012.  Recordemos que mediante las recientes reformas (Ley 31/2011) se estableció que toda reducción de capital se podrá realizar una vez la sociedad haya distribuido la totalidad de las utilidades retenidas y liquidado el impuesto de dividendos correspondiente.

En cuanto al impuesto de bienes inmuebles, se autoriza al Director General de Ingresos del MEF a condonar la morosidad de los bienes inmuebles de uso público destinados a calles, aceras, servidumbres y parques; terrenos donde se encuentren ubicadas mejoras al sistema de acueductos y alcantarillados nacionales, terrenos en los que se encuentren construidas instalaciones del Ministerio de Salud, de la Policía Nacional o de cualquier entidad pública o de servicios públicos y cualquier otro terreno destinado a uso público.

Con respecto a este impuesto se modifica el artículo 764, estableciendo que las excepciones de que trata dicho artículo, así como las exoneraciones de este impuesto concedidas en otras leyes especiales, solo podrán ser aplicadas por una sola vez; en consecuencia, ningún inmueble podrá gozar de dos exoneraciones de este impuesto a la vez.

Se incrementa el límite para considerar el bien inmueble dentro del régimen de préstamos hipotecarios bajo interés preferencia hasta los 120,000 balboas.

A partir del 1 de abril de 2012, se reduce el impuesto a los casinos completos y a los que poseen máquinas traga monedas tipo A, así como de la sala de máquina traga monedas del hipódromo Presidente Remón.

En cuanto a la exoneración del impuesto de inmueble sobre las mejoras construidas y cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de enero de 2012 están exoneradas del pago del impuesto  desde la fecha de la inscripción de las mejoras o del permiso de ocupación, lo primero que ocurra, basado en lo siguiente: Para mejoras de uso residencial, hasta B/.120.000.00-20 años; De más de B/.120,000.00 hasta B/.300,000.00-10 años; de más de B/.300,000.00-5 años. Por su parte las otras mejoras (uso comercial), cualquiera sea su valor-10 años.

Las mejoras cuyo permiso de construcción haya sido expedido antes del 1 de julio de 2009, gozarán de 20 años de exoneración del impuesto de inmueble, ya sea mejoras para el uso residencial o comercial.  Se elimina la obligación de registrar dichas mejoras comerciales o habitacionales en una fecha específica.

No se comenta nada en la reforma, con respecto al tratamiento de aquellas mejoras (de uso residencia o comercial), cuyo permiso de construcción haya sido expedido entre el 1 de julio de 2009 y el 1 de enero de 2012 y el tratamiento que recibirían dichas mejoras, desde el punto de vista de exoneración del impuesto de bienes inmuebles.

Las certificados de abono tributario emitidos por el MEF caducarán el 31 de mayo de 2013.

Se establece en esta reforma también las tasas de reducción máxima del impuesto de consumo de combustible y derivados del petróleo, indicados en el artículo 1057-G del Código Fiscal, hasta el 8 de marzo de 2012.  Finalmente, se establece que este artículo es de interés social y tendrá efecto retroactivo hasta el 5 de febrero de 2012.

Vea esta reforma en el siguiente link: Lea reforma